La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario de cada una de las sociedades, por medio de resolución que se comunicará individualmente. Exigirá por mitad, una parte dentro del primer semestre y la otra, en el segundo, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 58 de 1931.
Una vez conocido por las sociedades el honorario que les corresponda, depositará la primera mitad en el Banco de la República a órdenes de la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación; la segunda mitad será consignada en la misma forma, en el término comprendido del 1° al 5 de julio del corriente año.