Micelio

Artículo 9.18.2

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reporte ante la Superintendencia de Sociedades En el marco de las competencias asignadas a la Superintendencia de Sociedades para investigar y sancionar el soborno transnacional y en cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia, especialmente los derivados de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, el Revisor Fiscal y el Oficial de Cumplimiento del Sujeto Obligado que tenga conocimiento de hechos que puedan enmarcarse en la conducta de soborno transnacional56 deberán reportarlos a la Superintendencia de Sociedades. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 56COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1778 de 2016, “Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”. D.O. 49.774 de febrero 2 del 2016. “ARTÍCULO 2o. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 2195 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas que por medio de uno o varios: (i) empleados, (ii) contratistas, (iii) administradores, o (iv) asociados, propios o de cualquier persona jurídica subordinada den, ofrezcan, o prometan, a un servidor público extranjero, directa o indirectamente: (i) sumas de dinero, (ii) cualquier objeto de valor pecuniario o (iii) otro beneficio o utilidad, a cambio de que el servidor público extranjero realice, omita, o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional. Circular externa Los reportantes podrán apoyarse en las señales de alerta descritas en el numeral 9.20 como herramientas válidas para la estructuración de la conducta. La presentación del reporte no constituye una denuncia penal. Por lo tanto, no es necesario que los reportantes tengan certeza de la comisión del delito de soborno transnacional. En los eventos de certeza sobre la comisión del delito no se exime a los reportantes de la obligación de denunciar a las autoridades competentes, cuando a ello hubiere lugar. Para el cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades ha dispuesto en su portal WEB el siguiente enlace denominado “reporte de presunta conducta de soborno transnacional”: https://www.supersociedades.gov.co Menú: Servicios Digitales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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