Límites específicos a· los procesos de reorganización institucional cuando las entidades promotoras de salud se encuentren sometidas a una medida administrativa. Adicional a la obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones del artículo 2.5.2.6.9 de este Decreto, la entidad promotora de salud solicitante que se encuentre sometida a una medida administrativa deberá atender los siguientes límites:
No se permitirá la presentación de un plan de reorganización institucional cuatro (4) meses antes de la expiración de la medida administrativa.
El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue aprobado el plan de reorganización institucional, cuando la entidad no haya adoptado medidas para mitigar el incumplimiento, o cuando habiéndolas adoptado, estas no hayan surtido efectos, será causal de revocatoria de la autorización de funcionamiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.5.2.3.5.3 del presente Decreto.
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