Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 3°
Dirección de Información y Propaganda.
Dirección:
Decreto 1706 de 1954 · Por el cual se confiere una autorización, se concede un auxilio, se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales—suplementales y extraordinarios—al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Presidencia de la República, Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, de Guerra, de Fomento, de Minas y Petróleos, de Educación Nacional y Departamento de Contraloría)
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 3°
Dirección de Información y Propaganda.
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Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.