En Virtud De La Autorización Conferida Por El Artículo 6° De La Ley 163 De 1959, Y Sin Perjuicio De Otras Reservas Que Puedan Decretarse En El Futuro, Se Incluyen En Las Reservas Especificadas En El Artículo 4° De Dicha Ley Los Sectores Antiguos De Bogotá, Socorro, San Gil, Pamplona, Ríonegro (Antioquia), Marinilla Y Girón
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En virtud de la autorización conferida por el artículo 6° de la Ley 163 de 1959, y sin perjuicio de otras reservas que puedan decretarse en el futuro, se incluyen en las reservas especificadas en el artículo 4° de dicha Ley los sectores antiguos de Bogotá, Socorro, San Gil, Pamplona, Ríonegro (Antioquia), Marinilla y Girón.
Parágrafo
Para los efectos de la declaratoria a que se refieren este artículo y el i'1 de la mencionada, Ley, se entenderá por sectores antiguos tas calles, plazas, plazoletas, murallas y demás inmuebles originarios de los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX,
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.