Micelio

Artículo 36

Honorarios

Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Honorarios . Los honorarios de construcción para contrato por el sistema, de administración delegada, en todas las categorías, es como sigue: Para, obras con áreas hasta de 1.000 m² el 12% sobre el costo real de la construcción. Para obras con área de 1.000 m² en adelante, el 10% sobre el costo real de la construcción. En las obras de restauración de edificaciones, los honorarios mínimos serán del 20% sobre el costo real de la construcción. En las obras de reparaciones, reformas y ampliaciones les honorarios serán del 16% sobre el costo, real de la, construcción. Se entenderá por costo real de la construcción para efectos del cobro de honorarios, el valor de todos los elementos que comprenden la construcción, de acuerdo con los planos, modificaciones o adiciones que.se hayan efectivamente realizado o sea el costo de todos aquellos ítems que deben pagarse por cuenta de la entidad contratante. Los materiales y elementas suministrados por la entidad contratante, así como los trabajos que hagan parte integrante de la construcción y que_ se hayan contratado y pagado por separado, forman parte del costo real de 1a, construcción sobre los cuales se liquidan honorarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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