Art. 61. La Sala examinará las glosas, el fenecimiento de la 1ª instancia y las contestaciones dadas por el interesado, pudiendo formular nuevos cargos al responsable y pedir todos los informes conducentes al mismo responsable ó al Contador que dictó el auto de primera instancia y á los empleados de las demás Oficinas nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.