Micelio

Artículo 36

Todos Los Establecimientos Que Expendan Estas Sustancias Están Obligados A Llevar El Libro Oficial De Registro De Productos Estupefacientes Conforme El Modelo Aprobado Y Que Facilitara La Restricción Igual Obligación Uncumbe A Los Centros Sanitarios Oficiales Y Particulares, Por Medio De Sus Farmacéuticos Responsables Y De Sus Directores

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los establecimientos que expendan estas sustancias están obligados a llevar el libro oficial de registro de productos estupefacientes conforme el modelo aprobado y que facilitara la restricción igual obligación uncumbe a los centros sanitarios oficiales y particulares, por medio de sus farmacéuticos responsables y de sus directores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940