La OATS asume la responsabilidad por el diseño, desarrollo, construcción, establecimiento, operación y mantenimiento del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite establecido por la Administración Transitoria.
En fe de lo cual los plenipotenciarios acreditados, habiendo depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el Acuerdo Constitutivo en nombre de sus respectivos Gobiernos.
Este Tratado se suscribe en la ciudad de Quito, Ecuador a los dieciocho días del mes de noviembre de 1988.
Olmedo López Muñoz , Embajador de Bolivia. Pedro Martín Leyes Hernández , Ministro de Comunicaciones de Colombia. Diego Cordovez , Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Juan A. Neira Carrasco , Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones del Ecuador. Camilo Carrillo Gómez, Ministro de Transporte y Comunicaciones del Perú. Vicente Emilio Pérez Cayena, Ministro de Transportes y Comunicaciones de Venezuela.
ANEXO A
PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL
Disposiciones relativas a la solución de controversia a que se refieren los Capítulos Decimoséptimo y Decimoctavo del Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo.
De las competencias del Tribunal .
Artículo 1º. Todas las controversias que se susciten en los términos establecidos en el Capítulo Decimoséptimo de este Acuerdo Constitutivo y que les sean aplicables al Capítulo Decimoctavo del Acuerdo, serán dirimidas por el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2º. El demandante o demandantes que desee someter una controversia jurídica a conocimiento del Tribunal proporcionará al demandado o demandados y al Organo Ejecutivo copia de la demanda y por lo menos la siguiente información:
La presentación de los hechos en términos que describa íntegramente la controversia que se somete a conocimiento del Tribunal, las razones por las cuales se requiere que cada demandado participe en el proceso, así como el derecho aplicable y el petitum;
ii) Las razones de hecho y de derecho que expliquen por qué la controversia cae dentro de la competencia del Tribunal;
iii) Las razones por las cuales el demandante no ha podido lograr un arreglo de la controversia en el tiempo, mediante los medios señalados en el Capítulo Decimoséptimo del Acuerdo Constitutivo sin llegar al Tribunal.
Artículo 3º. El Organo Ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada Parte y Signatario una copia de la demanda señalada en el artículo 2º. del presente Anexo A.
Artículo 4º. Los procedimientos que seguirá el Tribunal para sustentar las causas sometidas a su conocimiento serán los establecidos en su Estatuto y en su Reglamento Interno, y a falta de éstos los que fije el propio Tribunal.
Artículo 5º. A solicitud de cualquiera de las Partes o por iniciativa propia y en cualquier estado en que se encuentre la causa, el Tribunal podrá designar peritos de su elección para que emitan su opinión experta sobre cualquier cuestión relacionada con la controversia o la consulta, sin detrimento de lo expresado en el artículo 4o. del presente Anexo A.
Artículo 6º. Las Partes, los Signatarios, la OATS o las partes involucradas en el proceso deberán proporcionar al Tribunal toda la información o documentación que les sea solicitada.
Artículo 7º. El Tribunal, en cualquier Estado en que se encuentre el proceso, podrá decretar a petición de parte, medidas provisionales, cuya adopción considere convenientes para precautelar los derechos respectivos de los litigantes.
Del control de la legalidad .
A. De la acción de nulidad .
Artículo 8º. Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las decisiones de la Asamblea de Partes, de las resoluciones de la Junta de Signatarios y de las providencias del Organo Ejecutivo dictadas con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la OATS, incluso por desviación de poder, cuando sean impugnados por las Partes, los Signatarios, la Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios o las personas naturales o jurídicas directamente interesadas, en las condiciones previstas en los Capítulos Decimoséptimo y Decimoctavo del Acuerdo Constitutivo y artículos noveno y décimo del presente Anexo A.
Artículo 9º. Las Partes y/o Signatarios sólo podrán intentar la acción de nulidad en relación con aquellas decisiones que no hubieren sido aprobadas con su voto afirmativo.
Artículo 10. La acción de nulidad contra decisiones, resoluciones o providencias de efectos particulares sólo podrá ser intentada por quienes tienen interés directo en tales acciones.
Artículo 11. La acción de nulidad contra las decisiones, resoluciones o providencias de efectos particulares deberán intentarse dentro del año siguiente a la fecha de su publicación o notificación.
Artículo 12. Durante la tramitación de la acción de nulidad y a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender provisionalmente los efectos de aquellas decisiones, resoluciones o providencias que tengan efectos particulares cuando la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación.
Artículo 13. Cuando el Tribunal declare la nulidad total o parcial de la decisión, de la resolución o de la providencia impugnada señalará los efectos de la sentencia en el tiempo.
Artículo 14. El órgano de la OATS cuyo acto haya sido anulado deberá adoptar las disposiciones que se requieran para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia.
B. Del recurso por inactividad .
Artículo 15. Corresponde al Tribunal conocer el recurso por inactividad como consecuencia de la abstención o negativa de la Asamblea de Partes, de la Junta de Signatarios o el Organo Ejecutivo a cumplir determinados actos a los que están obligados por las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la OATS.
Artículo 16. El recurso por inactividad puede ser interpuesto por las Partes, los Signatarios, la Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios, el Organo Ejecutivo, o las personas naturales o jurídicas interesadas cuando la Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios o el Organo Ejecutivo se abstengan o se nieguen a adoptar los actos que están obligados dentro de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico de la OATS, o si no existiere a la fecha de la presentación de la solicitud. Vencido el plazo sin que la Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios o el Organo Ejecutivo, según sea el caso, hubiere cumplido el acto a que estuviere(n) obligada(os), se podrá intentar este recurso dentro de los tres (3) meses siguientes a la expiración del plazo. Si la abstención o negativa es violatoria del ordenamiento jurídico de la OATS el Tribunal así lo declarará y ordenará a la Asamblea de Partes, a la Junta de Signatarios o al Organo Ejecutivo, según el caso, que cumpla el acto a que está(n) obligadas(os) dentro del plazo que se le fije, bajo responsabilidad.
C. Del control preventivo de la legalidad .
Artículo 17. La Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios, o el Organo Ejecutivo o una Parte o un Signatario podrá solicitar la opinión del Tribunal para que determine la legalidad frente a las normas aplicables de la OATS, de los tratados, convenios o acuerdos internacionales que se proponga celebrar la OATS con terceros Estados o con organismos internacionales. Artículo 18. Si el Tribunal considera según el procedimiento del artículo 17 del presente Anexo A, que el proyecto de tratado, convenio o acuerdo internacional es violatorio del ordenamiento de la OATS, no podrá ser suscrito.
Artículo 19. El Tribunal, a solicitud de la Asamblea de Partes, de la Junta de Signatarios, del Organo Ejecutivo, o de una persona natural o jurídica que demuestre un interés directo, podrá dictaminar acerca de la compatibilidad de un acto del derecho interno de un País Miembro con el ordenamiento jurídico de la OATS.
Artículo 20. Si el Tribunal como consecuencia de la aplicación del artículo 19 del presente Anexo A, declarare que el acto es incompatible con el ordenamiento jurídico de la OATS, el Organo Ejecutivo se dirigirá a la Parte respectiva y le hará conocer el dictamen del Tribunal con el fin de que adopte las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la OATS. Transcurrido un (1) año de la fecha de la notificación del dictamen sin que la Parte hubiere adoptado medida alguna para cumplir con el ordenamiento jurídico, el Organo Ejecutivo deberá interponer la correspondiente acción de incumplimiento. S
De los incumplimientos y de la responsabilidad por daño .
A. De la acción de incumplimiento .
Artículo 21. Cuando ha sido cumplido el procedimiento establecido en el Capítulo Decimosexto del Acuerdo Constitutivo, y en aplicación de los artículos 79, 80, 81, según corresponda, la Parte, o la Asamblea de Partes a través del representante legal de la OATS podrán recurrir al Tribunal.
Artículo 22. Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, la Parte, cuya conducta ha sido objeto del reclamo, quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación, si la sentencia no estableciere otro plazo.
Artículo 23. Si la Parte, no cumple la obligación señalada en el artículo 22 del presente Anexo A, el Tribunal, sumariamente y previa la opinión de la Asamblea de Partes, determinará los límites dentro de los cuales la Parte reclamante o cualquier otro País Miembro o Signatario podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas de la OATS que beneficien a la Parte remisa. El Tribunal comunicará su determinación a las Partes y a los Signatarios.
Artículo 24. Cuando ha sido cumplido el procedimiento establecido en el Capítulo Decimosexto del Acuerdo Constitutivo, y en aplicación de los artículos 85, 86 y 87 según corresponde del mismo capítulo, el Signatario, o la Junta de Signatarios a través del representante legal de la OATS, podrá recurrir al Tribunal.
Artículo 25. Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el Signatario, cuya conducta ha sido objeto del reclamo, quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación, si la sentencia no estableciere otro plazo. Artículo 26. Si el Signatario, no cumple la obligación señalada en el artículo 26 del presente Anexo A, el Tribunal, sumariamente y previa la opinión de la Junta de Signatarios, determinará los límites dentro de los cuales se podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas de la OATS que beneficien al Signatario remiso. El Tribunal comunicará su determinación a las Partes y a los Signatarios.
Artículo 27. Cuando ha sido cumplido el procedimiento establecido en el Capítulo Decimosexto del Acuerdo Constitutivo, y en aplicación, de los artículos 90, 91, 92, según corresponde, la persona natural o jurídica que tenga un interés directo, podrá recurrir al Tribunal.
Artículo 28. Si la sentencia del Tribunal en aplicación del artículo 28 del Anexo A, fuere de incumplimiento, la Parte, el Signatario o el Organo Ejecutivo, cuya conducta ha sido objeto de reclamo, quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación, si la sentencia no estableciere otro plazo.
Artículo 29. Si la Parte, Signatario o el Organo Ejecutivo, no cumple la obligación señalada en el artículo 28 del presente Anexo A, el Tribunal, sumariamente y previa la opinión de la Asamblea de Partes o de la Junta de Signatarios según sea el caso, determinará los límites dentro de los cuales se podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas de la OATS que beneficien a la Parte y/o Signatario remiso y las sanciones al responsable del Organo Ejecutivo. El Tribunal comunicará su determinación a las Partes y a los Signatarios.
Artículo 30. Las sentencias dictadas en acciones de incumplimiento son revisables por el mismo Tribunal, a petición de parte, fundada en algún hecho que hubiere podido influir decisivamente en el resultado del proceso, siempre que el hecho hubiere sido desconocido en la fecha de la expedición de la sentencia por quien solicita la revisión. La demanda de revisión deberá presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que se descubra el hecho y, en todo caso, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la sentencia.
Artículo 31. Las personas naturales o jurídicas que tengan interés directo, tendrán derecho a acudir ante los Tribunales nacionales competentes, de conformidad con las prescripciones del derecho interno, cuando las Partes o Signatarios incumplan lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Acuerdo Constitutivo en caso en que consideren que sus derechos resulten afectados por dicho incumplimiento.
B. De la responsabilidad por daños causados por las Partes, la Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios y el Organo Ejecutivo.
Artículo 32. Es competencia privativa del Tribunal decidir las controversias que se susciten entre las Partes, los Signatarios o entre una persona natural o jurídica directamente afectada y una Parte o Signatario para el pago de sumas de dinero o la reparación de daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de normas del ordenamiento jurídico de la OATS, o de contratos que estén sometidos a este ordenamiento jurídico, sin detrimento de lo expresado en el artículo 64 , Capítulo Decimotercero del Acuerdo Constitutivo.
Artículo 33. Corresponde también al Tribunal decidir las controversias que, en materia de responsabilidad extracontractual se susciten para el pago de los daños causados por actos de la Asamblea de Partes, o de la Junta de Signatarios o del Organo Ejecutivo y por los funcionarios o empleados de dichos órganos en ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. El Tribunal es competente para conocer de las controversias que se susciten entre las partes contratantes, con motivo de la interpretación, cumplimiento, validez o resolución de los contratos en los cuales sea parte la OATS, sin detrimento de lo expresado en el artículo 64o., Capítulo Decimotercero del Acuerdo Constitutivo.
De la interpretación prejudicial .
Artículo 35. Corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la OATS, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de las Partes.
Artículo 36. Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en que deba aplicarse alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la OATS, podrá solicitar la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas. Siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que se hubiere decidido la interpretación del Tribunal, el Juez deberá decidir el proceso. Si la sentencia no fuere susceptible de recurso en derecho interno, el Juez deberá solicitar la interpretación y continuará con el conocimiento de la causa hasta el estado de sentencia la cual no será pronunciada mientras no se reciba la interpretación del Tribunal.
Artículo 37. La interpretación prejudicial puede ser solicitada al Tribunal por el Juez nacional de oficio o a petición de parte. En este segundo caso, si el Juez considera que la petición es improcedente o no la provee en el término de treinta (30) días, la parte podrá dirigirse al Tribunal y solicitar la interpretación prejudicial expresamente. Esta petición de la Parte suspende el procedimiento si no existen instancias superiores, y deberá estar acompañada de la documentación pertinente. El Tribunal decide si es procedente hacer la interpretación prejudicial y en este caso procederá a dictaminar.
Artículo 38. En su interpretación, el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcances de las normas del ordenamiento jurídico de la OATS. El Tribunal no podrá interpretar el contenido y alcances del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso.
Artículo 39. El Juez que conozca del proceso deberá adoptar la interpretación del Tribunal.
Del control del régimen laboral.
Artículo 40. Corresponde al Tribunal decidir las controversias laborales que puedan suscitarse entre los órganos de la OATS y sus funcionarios internacionales con motivo de la interpretación o aplicación del Estatuto del Reglamento de Personal, y/o de los correspondientes contratos.
De la función arbitral.
Artículo 41. El Tribunal podrá actuar como árbitro en las controversias que, con ocasión de la interpretación o ejecución de contratos celebrados en aplicación del ordenamiento jurídico de la OATS, las personas naturales o jurídicas de la Subregión decidan someter a arbitraje. En estos casos, las Partes presentarán al Tribunal el compromiso arbitral con indicación precisa de la materia objeto del arbitraje, las atribuciones que otorgan al Tribunal y las normas a seguir en el procedimiento. Si el compromiso no contiene estas normas procesales el Tribunal queda facultado para establecerlas. Las Partes pueden convenir que el arbitraje sea de derecho o ex aequo et bono. La sentencia arbitral será obligatoria y el Tribunal podrá comisionar a los jueces nacionales para su ejecución. Corresponde al Tribunal determinar todo lo relativo a su competencia arbitral atribuida en el compromiso y demás instrumentos.
De la determinación de competencias.
Artículo 42. El Tribunal es competente en última instancia, para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre los distintos órganos de la OATS y que se originen, ya sea en la interpretación del Acuerdo Constitutivo, del Acuerdo Operativo y demás normas complementarias, en la validez e interpretación de los actos de los distintos órganos, así como en la determinación del alcance y sentido de sus respectivas competencias.
Artículo 43. La decisión del Tribunal es obligatoria para los órganos de la OATS, los cuales deberán tomar las previsiones necesarias para la ejecución de la sentencia en el menor plazo posible, o en los términos de la sentencia. El suscrito Jefe de la Sección de Tratados encargado de las funciones de la División de asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto auténtico del "Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite (OATS), suscrito en Quito, Ecuador, el 18 de noviembre de 1988", que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección Tratados- del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe Sección de Tratados encargado de las funciones de la División de Asuntos Jurídicos,
Luis Fernando Tafur Galvis.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 2 de diciembre de 1988. Aprobado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) VIRGILIO BARCO VARGAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.)Julio Londoño Paredes.
DECRETA: