º De la comprobación de la naturaleza jurídica. Para efectos del presente Decreto, el carácter privado de las instituciones, sólo podrá demostrarse mediante la presentación del acto de creación y reconocimiento como persona jurídica de carácter privado sin ánimo de lucro, originada por la destinación de un patrimonio particular, la iniciativa exclusiva de particulares o la concurrencia de recursos o participación de entidades públicas y privadas de conformidad con el artículo 6º del Decreto 130 de 1976.
Cuando existieran dos o mas actos de creación se tendrá como válido el último de ellos.