Micelio

Artículo 117

Decreto 1790 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llamamiento especial al servicio . El Gobierno Nacional cuando se trate de Oficiales, y el Ministro de Defensa Nacional o los Comandantes de Fuerza cuando en ellos se delegue, para el caso de los Suboficiales, podrán llamar en forma especial al servicio a los miembros de las Fuerzas Militares retirados en forma temporal con pase a la reserva, en cualquier tiempo, para fines de entrenamiento o para satisfacer necesidades orgánicas de las Fuerzas o hacer frente a las exigencias de la seguridad nacional. Los Oficiales y Suboficiales que no acataren sin justa causa el llamamiento especial al servicio serán sancionados, por resolución motivada del respectivo comandante de fuerza, con multa que oscile de uno (1) a diez (10) sueldos básicos correspondientes al grado que ostenten al momento del llamamiento, descontables del sueldo de retiro o exigibles por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Estos Oficiales y Suboficiales podrán ser retirados nuevamente, a juicio de la autoridad que efectuó el llamamiento en cualquier tiempo.

Parágrafo

Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando los Oficiales o Suboficiales a que se refiere este artículo, en el momento de su llamamiento especial al servicio activo, están en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento especial al servicio sólo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. Además de lo previsto en las leyes laborales, la contravención a lo aquí dispuesto será sancionada por el Gobierno Nacional con multas de cien (100) a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales por cada Oficial o Suboficial, los que se destinarán al Fondo de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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