Micelio

Artículo 48

Nueva Elección O Nombramiento

Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 48. Nueva elección o nombramiento . Si la falta absoluta se produjere antes de transcurridos dieciocho (18) meses del período del alcalde, el Presidente de la República, en el decreto de encargo, dispondrá que la nueva elección tenga lugar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del citado decreto. El Alcalde así elegido lo será para el resto del período. Si la falta absoluta se presentare dentro de la segunda mitad del respectivo periodo constitucional, el Presidente designará alcalde para el resto del período. Los alcaldes escogidos conforme a las previsiones de este artículo, tomarán posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la declaratoria de la elección o a la comunicación de su nombramiento, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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