Recintos de almacenamiento. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) asumirá directamente o a través de terceros, los servicios de logística integral necesarios para la gestión de las mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas o que sean objeto de inmovilización o retención temporal para verificación de mercancías en las operaciones de recepción, transporte, almacenamiento, guarda, custodia, conservación, control de inventarios, despacho, entrega y demás servicios complementarios asociados a la administración de las mercancías, en los lugares y bajo las condiciones requeridas por la entidad.
Cuando por razones justificadas o de orden público, las mercancías aprehendidas u objeto de inmovilización o retención temporal para verificación de mercancías, no puedan trasladarse, o la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no cuente con instalaciones adecuadas para su almacenamiento, la unidad aprehensora o autoridad competente las dejará en custodia de la Fuerza Pública, informando de inmediato a la Dirección Seccional de la respectiva jurisdicción.
Una vez el depósito habilitado informe a la Dirección Seccional que se encuentra mercancía en situación de abandono sobre la cual ya transcurrió el término para su rescate, ésta debe trasladarse por parte de la Dirección Seccional competente a los recintos de almacenamiento dispuestos por el operador logístico integral contratado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a las instalaciones establecidas por las autoridades competentes para la gestión de las mercancías con características especiales de que trata el artículo 733 del presente decreto.
Cuando las mercancías cumplan con las condiciones previstas en el artículo 749 del presente decreto, sólo procederá la destrucción abreviada en los términos del mencionado artículo.
La Dirección Seccional en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías en situación de abandono señaladas en el presente artículo, debe realizar el inventario, avalúo, y traslado de las mismas en un término máximo de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 171 o 260 del presente decreto, según el caso. Para efectos de contabilizar el término antes mencionado, se tendrá en cuenta el informe de abandono reportado por la División de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, a la División Administrativa y Financiera o al Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística, o quien haga sus veces, de la respectiva Dirección Seccional.
Cuando se deba realizar el inventario, avalúo y definición de la modalidad de disposición de las mercancías que se encuentren en custodia de la Fuerza Pública en los casos excepcionales señalados en el inciso segundo del presente artículo, el término será de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se puso a su disposición, salvo que se trate de embarcaciones y naves de origen extranjero, respecto de las cuales la definición de la modalidad de disposición se hará una vez se haya realizado el proceso de desabanderamiento en la forma prevista en la Ley 2133 de 2021 y las demás normas que regulen la materia.
En el caso previsto en el inciso anterior, cuando por circunstancias de orden público se encuentre en riesgo la seguridad de los funcionarios que realizarán el traslado de las mercancías, o las mercancías se encuentren ubicadas en zonas geográficas que dificulten la movilización de las mismas, previo auto motivado por el Director Seccional correspondiente, se podrá ordenar la inspección, inventario y avalúo de las mercancías de manera virtual, utilizando las herramientas colaborativas oficialmente aceptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o cualquier otro medio digital que disponga la entidad.
En casos excepcionales cuando por las características de las mercancías o cuando el operador logístico contratado no cuente con instalaciones para el almacenamiento de las mercancías en la jurisdicción de la respectiva Dirección Seccional, o sea imposible su traslado, el Director Seccional celebrará un contrato para la recepción, depósito, almacenamiento, guarda, custodia, conservación y operación logística integral de las mercancías, de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 732. Recintos de almacenamiento. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) asumirá directamente o a través de terceros los servicios de logística integral necesarios para la gestión de las mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas inmovilizadas u objeto de cualquier otra medida cautelar, en las operaciones de recepción, transporte, almacenamiento, guarda, custodia, conservación, control de inventarios, despacho, entrega y demás servicios complementarios asociados a la administración de las mercancías, en los lugares y bajo las condiciones requeridas por la entidad.
Cuando por razones justificadas o de orden público, las mercancías aprehendidas, inmovilizadas u objeto de cualquier otra medida cautelar, no puedan trasladarse, o la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no cuente con instalaciones adecuadas para su almacenamiento, la unidad aprehensora o autoridad competente las dejará en custodia de la Fuerza Pública, informando de inmediato a la Dirección Seccional de la respectiva jurisdicción.
Una vez el deposito habilitado informe a la Dirección Seccional que se encuentra en firme el abandono de una mercancía, esta deberá trasladarse a los recintos de almacenamiento contratados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a las instalaciones que la Dirección Seccional determine, salvo en los eventos del depósito de mercancías especiales. Para realizar el inventario, avalúo y traslado de las mercancías en abandono, la Dirección Seccional tendrá un término de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo para rescatarlas.
En el evento en que, por las características de la mercancía o por no existir recintos de almacenamiento contratados en la jurisdicción de la respectiva Dirección Seccional, no se puedan trasladar las mercancías en abandono o aquellas mercancías aprehendidas y decomisadas en los depósitos habilitados, el Director Seccional requerirá los servicios a través del operador logístico integral contratado o, de ser necesario, celebrará un contrato para la recepción, depósito, almacenamiento, guarda, custodia, conservación y operación logística integral de las mercancías, de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública.
TEXTO CORRESPONDIENTE A