Micelio

Artículo 3

Ley 936 de 2004 · por medio del cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación, el Municipio de Pore, Casanare, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno Nacional, efectuar las apropiaciones presupuestales que crea pertinentes para el fomento de las diversas actividades encaminadas a posicionar a Pore como un destino histórico turístico, exaltando el valor de ser el espacio geográfico donde se forjó la gesta libertadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 936 de 2004