El decreto o mandamiento ejecutivo debe contener:
La orden de satisfacer la deuda que conste en el título ejecutivo, en los términos establecidos en el CAPITULO anterior.
La designación, por su nombre completo, del acreedor ejecutante, del deudor ejecutado, o del poseedor de la cosa indicada bajo juramento, si se trata de acción real; y
La intimación al deudor de nombrar oportunamente secuestre y un avaluador de los bienes que haya lugar a embargarle, con advertencia de que si no los nombra en el acto de la notificación, o nombra individuos ausentes, o que no quieran, o que no puedan aceptar, los nombra el Juez de la causa, o el comisionado en su caso.