Micelio

Artículo 997

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El decreto o mandamiento ejecutivo debe contener:

1.

La orden de satisfacer la deuda que conste en el título ejecutivo, en los términos establecidos en el CAPITULO anterior.

2.

La designación, por su nombre completo, del acreedor ejecutante, del deudor ejecutado, o del poseedor de la cosa indicada bajo juramento, si se trata de acción real; y

3.

La intimación al deudor de nombrar oportunamente secuestre y un avaluador de los bienes que haya lugar a embargarle, con advertencia de que si no los nombra en el acto de la notificación, o nombra individuos ausentes, o que no quieran, o que no puedan aceptar, los nombra el Juez de la causa, o el comisionado en su caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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