Aplazamiento . Cuando por necesidades del servicio es necesario aplazar las vacaciones de un docente, el Rector o en quien se delegue dicha facultad, expide una resolución motivada y deja constancia en la hoja de vida del docente.
Cuando un docente no hace uso de las vacaciones colectivas, no tiene derecho a ningún reconocimiento posterior de ellas en dinero, salvo las excepciones previstas en el Decreto-ley 1045 de 1978.
El otorgamiento de las vacaciones aplazadas se hace igualmente mediante resolución del Rector o en quien se delegue dicha facultad, a solicitud del docente y previo concepto favorable del respectivo decano de facultad, director de departamento, centro o instituto, según el caso.