Micelio

Artículo 19

Restricción A Temas Nuevos En Plenarias

Decreto 253 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restricción a temas nuevos en plenarias . El artículo 160 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 160 . Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho (8) días, y entre la aprobación de un proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince (15) días. Las plenarias de las cámaras no podrán introducir temas no debatidos en la comisión respectiva. Si lo hicieren, se devolverá la propuesta a la Comisión permanente en la cual se haya surtido el primer debate, para su discusión. Si la comisión no aceptare la adición introducida, los artículos nuevos propuestos, serán decididos en plenaria. Durante el segundo debate, las cámaras podrán introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzguen necesarias, sobre temas ya incluidos en el proyecto aprobado en primer debate. Estas modificaciones, adiciones y supresiones requerirán para su aprobación el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la respectiva cámara. Si la propuesta obtuviere solamente la mayoría simple, el autor o ponente podrán solicitar a la mesa directiva, el envío de la propuesta a la comisión permanente en la cual surtió el primer debate, para que ésta decida y reenvíe la propuesta a la plenaria dentro de los cinco (5) días siguientes. Para su aprobación en segundo debate se requerirá mayoría simple. Todo proyecto de ley o de acto legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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