Micelio

Artículo 2.5.3.9.24

De Los Principios Generales De Los Estatutos

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los principios generales de los estatutos. Las instituciones sin ánimo de lucro, deberán observar en sus estatutos los siguientes principios generales

1.

Los órganos de dirección administrativa, científica y financiera de las instituciones, deberán ser distintos e independientes de los órganos de las entidades o personas jurídicas participantes en la creación.

2.

Se deben establecer claros mecanismos de designación y remoción de los directivos de la institución.

3.

El director, gerente o quien haga sus veces, podrá actuar con voz y voto en el órgano máximo de dirección de la institución, pero no podrá participar en la elección o designación de los integrantes del organismo u organismos que estatutariamente deba escoger al titular de ese cargo.

4.

La calidad de fundador o miembro de los órganos de dirección, no confiere derecho alguno a derivar beneficios económicos que afecten el patrimonio o las rentas de la institución.

5.

Prohibición de destinar total o parcialmente los bienes de la institución, a fines distintos a los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizarlos de acuerdo con la ley y los reglamentas para acrecentar el patrimonio y rentas, con miras a un mejor logro de sus objetivos.

6.

Prohibición de transferir a cualquier título los derechos que se hubieren consagrado a favor de la fundación, salvo que favorezcan los objetivos de la misma y previa autorización de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia. (Artículo 26 del Decreto 1088 de 1991)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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