Para el manojo de los fondos ordenados por la presente Ley, créase una Junta
Especial que se denominará "Junta pro-Centenario de la Constitución de 1863", compuesta por el Gobernador del Departamento, o, en su defecto, el Secretario de Obras Públicas Departamentales; el Director Departamental de Fomento, el Secretario de Educación del Departamento, el Alcalde Municipal, el cura Párroco y tres miembros más nombrados por el Concejo Municipal.