Micelio

Artículo 3

Ley 91 de 1961 · por la cual se conmemora el primer centenario de la Constitución de 1863, expedida por la Convención de Rionegro (Departamento de Antioquia), y se decretan unas obras de fomento y estímulo en beneficio de esa ilustre ciudad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el manojo de los fondos ordenados por la presente Ley, créase una Junta

Especial que se denominará "Junta pro-Centenario de la Constitución de 1863", compuesta por el Gobernador del Departamento, o, en su defecto, el Secretario de Obras Públicas Departamentales; el Director Departamental de Fomento, el Secretario de Educación del Departamento, el Alcalde Municipal, el cura Párroco y tres miembros más nombrados por el Concejo Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 91 de 1961