º El régimen del personal docente vinculado o que en el futuro se vincule a los niveles de educación Pre-escolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional de las instituciones educativas relacionadas en el artículo 1º del Decreto extraordinario 758 de 1988, será el aplicable a los docentes oficiales del orden nacional de conformidad con el Decreto extraordinario 2277 de 1979. La administración de este personal se regirá por lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 29 de 1989, para lo cual la planta de estos cargos docentes de cada una de tales instituciones se asignará de acuerdo con los procedimientos establecidos en las disposiciones reglamentarias del proceso de descentralización de la administración de la educación.
Decreto 1438 de 1989 →Vigente
Artículo 1
º El Régimen Del Personal Docente Vinculado O Que En El Futuro Se Vincule A Los Niveles De Educación Pre-Escolar, Básica Primaria, Básica Secundaria Y Media Vocacional De Las Instituciones Educativas Relacionadas En El Artículo 1º Del Decreto Extraordinario 758 De 1988, Será El Aplicable A Los Docentes Oficiales Del Orden Nacional De Conformidad Con El Decreto Extraordinario 2277 De 1979
Decreto 1438 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 758 del 26 abril de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.