Micelio

Artículo 25

La Cesión De Los Derechos Que Puedan Corresponder Al Denunciante De Un Bien Oculto, En Lo Que Hace Relación A La Participación Y A Las Obligaciones Contractuales, No Tendrá Efecto Legal Sino En El Caso En Que El Cesionario Haya Afianzado Las Obligaciones En Que Se Subroga, Con Una Fianza A Satisfacción Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cesión de los derechos que puedan corresponder al denunciante de un bien oculto, en lo que hace relación a la participación y a las obligaciones contractuales, no tendrá efecto legal sino en el caso en que el cesionario haya afianzado las obligaciones en que se subroga, con una fianza a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 975 de 1924