Art. único. El Poder Ejecutivo dispondrá que los militares que sirvieron en la guerra de la independencia i no estén desempeñando algun destino público, reciban sus pensiones en los mismos términos en que se paguen los sueldos a los militares que se hallan en servicio activo.
Decreto 18671119 de 1867 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18671119 de 1867 · que determina cómo deben pagarse las pensiones a los militares de la independencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.