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Artículo 1

Es Competencia Discrecional Del Gobierno Nacional, Fundado En El Principio De La Soberanía Del Estado, Autorizar El Ingreso Y Permanencia De Extranjeros Al País

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros al país. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la División de Visas, de los agentes consulares y diplomáticos de la República y de la Dirección General del Protocolo, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas. En consecuencia, contra el acto administrativo que niegue el otorgamiento de una visa no procede recurso alguno. El ingreso de extranjeros así como su permanencia o salida del territorio nacional, se regirá por las disposiciones de este Decreto y las políticas del Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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