Micelio

Artículo 20

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CURSO DE FORMACION PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los profesionales con título de formación universitaria o quienes acrediten experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares, según el caso, que soliciten incorporarse como Oficiales o Suboficiales de los Servicios y sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de orientación policial, al término del cual serán escalafonados en el grado de Teniente o Cabo Segundo de los servicios, previo concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional o de la Dirección General, respectivamente, y demás requisitos que establezca el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Los títulos profesionales expedidos por facultades extranjeras serán aceptados para todos los efectos de este estatuto, siempre que sean reconocidos por la entidad estatal a la cual se haya conferido esta función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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