Micelio

Artículo 20

Períodos Máximos De Permanencia En El Territorio En Áreas Protegidas

Ley 2629 de 2026 · Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de guardaparques de parques nacionales naturales de Colombia, fortaleciendo la conservación efectiva de las áreas protegidas a cargo de la entidad y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, reglamentará los períodos máximos de permanencia en las áreas protegidas en las cuales se presta el servicio.

Así mismo, definirá los casos excepcionales en los que proceda su suspensión cuando concurran criterios objetivos, técnicos o científicamente acreditados por razones de salud, emocionales, de seguridad u otros, que imposibiliten su cumplimiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2629 de 2026