La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, reglamentará los períodos máximos de permanencia en las áreas protegidas en las cuales se presta el servicio.
Así mismo, definirá los casos excepcionales en los que proceda su suspensión cuando concurran criterios objetivos, técnicos o científicamente acreditados por razones de salud, emocionales, de seguridad u otros, que imposibiliten su cumplimiento.