Micelio

Artículo 97

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Ministerio Público en los Procesos Disciplinarios . En los procesos disciplinarios que se adelanten en el Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos seccionales, el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Viceprocurador General de la Nación, el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales y los Procuradores Judiciales en lo Penal ante los Tribunales de Distrito Judicial o los que el Procurador General designe para el efecto.

PARAGRAFO 1 . Al Procurador General de la Nación, le corresponde emitir concepto en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura o el Congreso de la República, contra servidores públicos sometidos a fuero especial.

PARAGRAFO

2. Al Viceprocurador General de la Nación o el Procurador Delegado para el Ministerio Públicoen asuntos penales le corresponde emitir concepto en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura, en segunda y única instancia, contra servidores públicos de la Rama Jurisdiccional y Abogados.

PARAGRAFO 3 . A los Procuradores Judiciales les corresponde emitir concepto en los procesos disciplinarios que adelanten las Salas Jurisdiccionales de los Consejos Seccionales de la Judicatura. CAPITULO V MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA PENAL MILITAR Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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