El Ministerio Público en los Procesos Disciplinarios . En los procesos disciplinarios que se adelanten en el Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos seccionales, el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Viceprocurador General de la Nación, el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales y los Procuradores Judiciales en lo Penal ante los Tribunales de Distrito Judicial o los que el Procurador General designe para el efecto.
PARAGRAFO 1 . Al Procurador General de la Nación, le corresponde emitir concepto en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura o el Congreso de la República, contra servidores públicos sometidos a fuero especial.
PARAGRAFO
2. Al Viceprocurador General de la Nación o el Procurador Delegado para el Ministerio Públicoen asuntos penales le corresponde emitir concepto en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura, en segunda y única instancia, contra servidores públicos de la Rama Jurisdiccional y Abogados.
PARAGRAFO 3 . A los Procuradores Judiciales les corresponde emitir concepto en los procesos disciplinarios que adelanten las Salas Jurisdiccionales de los Consejos Seccionales de la Judicatura. CAPITULO V MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA PENAL MILITAR Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000