Ley 86 de 1922 · por la cual se abren unos créditos al presupuesto de gastos de la actual vigencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo 1º Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1922, los siguientes créditos adicionales:
Congreso Nacional.
Cámara del Senado.
Secretaría.
Cámara de Representantes.
Secretaría
MINISTERIO DE GUERRA
Material del Ejercito
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Auxilios y gastos de fomento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.