Al reajustar el Presidente de la República, en uso de las facultades que le conceden la presente Ley, las asignaciones de los funcionarios y empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional, de la Justicia Penal Militar y del Ministerio Público y de los empleados subalternos de las Direcciones de Instrucción Criminal, los correspondientes reajustes entrarán a regir a partir del primero (1o.) de enero del año de 1973.
Ley 15 de 1972 →Vigente
Artículo 5
Ley 15 de 1972 · por la cual se conceden unas facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.