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Artículo 148

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones:

1.

De Política y Planeación:

a)

Formular las políticas, establecer las metas y aprobar los planes de desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política;

b)

Diseñar los lineamientos generales de los procesos curriculares;

c)

Proponer el ajuste del situado fiscal, conforme a la evaluación anual de recursos financieros;

e)

Fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas;

f)

Promover y estimular la investigación educativa, científica y tecnológica;

g)

Evaluar y controlar los resultados de los planes y programas educativos;

h)

Elaborar el Registro Único Nacional de docentes estatales, e

i)

Proponer los programas de inversión del sector educativo que se deben desarrollar a través del Fondo de Inversión Social, FIS y coordinar su ejecución.

2.

De Inspección y Vigilancia:

a)

Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación;

b)

Asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos;

c)

Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo;

d)

Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores, y

e)

Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Escalafón Nacional Docente y por el Estatuto Docente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

3.

De Administración:

a)

Dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley;

b)

Coordinar a través de las Secretarías de Educación, o de los organismos que hagan sus veces, la ejecución de los planes de desarrollo educativo en los departamentos, distritos y municipios;

c)

Establecer el sistema descentralizado de información para la adecuada planeación y administración de la educación y para ofrecer información oportuna a la sociedad y a los padres de familia para que puedan elegir la mejor educación para sus hijos, y

d)

Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional.

4.

Normativas:

a)

Fijar criterios técnicos para la aprobación de las plantas de personal del servicio educativo estatal por parte de las entidades territoriales;

b)

Fijar los criterios técnicos para el diseño de la canasta educativa;

c)

Establecer los criterios para la actualización y el perfeccionamiento del personal docente y administrativo;

d)

Fijar los criterios técnicos para los concursos de selección, vinculación, ascenso y traslado del personal docente y directivo docente que deberán realizarse en cada uno de los departamentos y distritos, de conformidad con el Estatuto Docente y la presente ley;

e)

Definir criterios pedagógicos que sirvan de guía para la construcción y dotación de instituciones educativas;

f)

Preparar los actos administrativos y los contratos del Ministerio de Educación Nacional, y

g)

Elaborar y presentar al Congreso de la República proyectos de ley que permitan mejorar la legislación educativa.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional podrá delegar en las secretarías de educación departamentales y distritales las funciones administrativas de expedición de la tarjeta profesional del secretariado, la expedición y registro de los títulos de bachiller por desaparición de la institución educativa y los procedimientos que se relacionan con el otorgamiento de personería jurídica para las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas, previa evaluación que permita establecer la eficacia, economía y celeridad para el cumplimiento de estas funciones, por dichos entes territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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