Micelio

Artículo 1

Señalase Un Gravamen De Ocho Pesos ($8) Oro Por Cada Quintal De Cueros Que Se Exporte Por Las Aduanas De La República En Forma De Badanas Vaquetas O Cualquiera Otra Que Los Deje Utilizables Para La Industria En El Exterior

Decreto 559 de 1906 · Por el cual se reglamenta el impuesto sobre badanas, vaquetas y cualquiera otra clase de pieles que se exportan

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Señalase un gravamen de ocho pesos ($8) oro por cada quintal de cueros que se exporte por las Aduanas de la República en forma de badanas vaquetas o cualquiera otra que los deje utilizables para la industria en el Exterior.

Parágrafo

Este gravamen será cobrado en las Aduanas, y su valor ingresará a las nuevas rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1906