Micelio

Artículo 4

Ley 35 de 1923 · Sobre embarcaciones para el celo del contrabando

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el manejo de dichas embarcaciones podrá el Gobierno contratar expertos dentro o fuera de la República, en las condiciones que fueren precisas para la mayor eficacia del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1923