Micelio

Artículo 5

Ley 184404211 de 1844 · Sobre contribución vecinal para gastos parroquiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5. o Cuando la iglesia de la parroquia no hubiere sido destruida, pero si deteriorada de modo que haya necesidad de un costo considerable para su reparacion, el vecindario podrá ser auxiliado por este objeto por el tesoro nacional, i por vía de préstamo, con una cantidad igual al producto de los novenos de la fábrica de la parroquia en los últimos seis años. El tesoro nacional será reintegrado de este auxilio con el producto del noveno de fábrica de la misma parroquia, desde el cuarto año despues de haber hecho el suplemento en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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