Cuantía de la indemnización preestablecida para el derecho de autor y los derechos conexos. En caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada persona civilmente responsable individualmente considerado será equivalente a un mínimo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada obra protegida por el derecho de autor y/o prestación protegida por los derechos conexos infringida. Esta suma podrá incrementarse a discreción del juez hasta máximo cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, y/o la mala fe, y/o la reincidencia. Cuando se pruebe en el proceso que el infractor tenía motivos razonables para creer y saber que su actividad no constituía una infracción a las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos, el monto oscilará entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada obra, y/o prestación, infringida. Parágrafo. Para cada caso en particular, el juez ponderará en la sentencia el monto a pagar de manera razonable teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, tales como las relativas a la duración de la infracción, la cantidad de copias, los derechos infringidos, el grado de reconocimiento de la obra o prestación en el mercado al que pertenece, y el alcance geográfico de la infracción.
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