Micelio

Artículo 2.6.1.6.2

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuantía de la indemnización preestablecida para el derecho de autor y los derechos conexos. En caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada persona civilmente responsable individualmente considerado será equivalente a un mínimo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada obra protegida por el derecho de autor y/o prestación protegida por los derechos conexos infringida. Esta suma podrá incrementarse a discreción del juez hasta máximo cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, y/o la mala fe, y/o la reincidencia. Cuando se pruebe en el proceso que el infractor tenía motivos razonables para creer y saber que su actividad no constituía una infracción a las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos, el monto oscilará entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada obra, y/o prestación, infringida. Parágrafo. Para cada caso en particular, el juez ponderará en la sentencia el monto a pagar de manera razonable teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, tales como las relativas a la duración de la infracción, la cantidad de copias, los derechos infringidos, el grado de reconocimiento de la obra o prestación en el mercado al que pertenece, y el alcance geográfico de la infracción.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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