Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente y los demás funcionarios y empleados de la Empresa no podrán negociar en valores de petróleo ni tener interés alguno en empresas o compañías que se ocupan en cualquiera de los ramos de esta industria, sin la autorización expresa del Ministro de Minas y Energía, salvo lo dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 12 de estos estatutos.