Micelio

Artículo 74

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manual de estilo. Dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia de concesión, los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, deberán elaborar y dar a conocer el manual de estilo. Una copia del manual de estilo deberá ser entregada al Ministerio de Comunicaciones. Este requisito se deberá cumplir, igualmente, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la prórroga respectiva. Las entidades públicas con licencia de concesión vigente a la fecha de expedición del presente decreto, deberán elaborar y dar a conocer el manual de estilo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de este decreto. TITULO V RADIODIFUSION SONORA COMUNITARIA CAPITULO I Fines de la radiodifusión sonora comunitaria y características del servicio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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