Los pedidos de artículos y útiles hechos por los Ministerios y Departamentos Administrativos, serán enviados al Contralor General para que este certifique que existe un saldo suficiente para cubrir su importe. Hecha esta certificación los pedidos se enviarán al Departamento de Provisiones para que sean despachados. Si el contralor no certifica que existen fondos suficientes a favor del Ministerio o Departamento que haga el pedido, éste se devolverá a la oficina de donde provenga, expresándose las razones que hubo para su devolución. El Departamento se Provisiones no atenderá pedido alguno que no esté certificado en la forma mencionada.
Ley 109 de 1923 →Vigente
Artículo 15
Ley 109 de 1923 · Por la cual se crea el Departamento de Provisiones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.