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Artículo 10

Procedimiento Y Plazos De Evaluación, Viabilización Y Aprobación

Decreto 1873 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, se crea el Mecanismo Departamental de Evaluación, Viabilización y Aprobación de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas regionales y\o departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establecen sus requisitos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento y plazos de evaluación, viabilización y aprobación . Para la evaluación, viabilización y aprobación de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua así como los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico se atenderá el siguiente procedimiento

1.

Una vez formulado el proyecto por los entes territoriales y presentado al Gestor, este deberá ser evaluado por parte de los evaluadores de que trata el artículo 11 del presente decreto, quienes tendrán un tiempo no mayor de diez (10) días hábiles, para emitir el concepto de favorabilidad.

2.

Una vez presentado el proyecto por parte del evaluador o de los evaluadores con concepto de favorabilidad técnica, institucional, financiera, social y ambiental, el Gestor convocará al Comité Técnico Departamental de Proyectos quien sesionará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes. En la sesión correspondiente, el evaluador presentará el proyecto al Comité Técnico Departamental quien emitirá un concepto recomendando o no la viabilización del mismo.

3.

Una vez el Comité emita la recomendación en el respectivo concepto técnico, el Gobernador mediante oficio dará a conocer a la entidad territorial correspondiente la decisión de viabilidad o no del proyecto en el marco de los Planes Departamentales de Agua así como los demás Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico y de la asignación de los recursos requeridos para el mismo.

4.

Igualmente se remitirá el concepto al respectivo Comité Directivo del Plan Departamental de Agua para que se surta el proceso de aprobación de inicio de contratación de conformidad con el Decreto número 3200 de 2008 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue y para que se le comunique a la entidad responsable de la administración de los recursos, para que expida los respectivos Certificados de Disponibilidad de Recursos - CDR, que permitan abrir los procesos de contratación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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