º. El Banco de la República como administrador del Fondo Financiero Forestal ordenará la edición de los títulos de los Bonos Forestales de que trata éste Decreto. De cada emisión de Bonos Forestales se extenderá un acta suscrita por los representantes autorizados de las entidades que los emiten, sus respectivos auditores o los representantes de los mismos y por un representante del Superintendente Bancario. En dicha acta se hará constar el monto y fecha de la emisión, las denominaciones y características de los bonos que se emiten y las demás circunstancias a que hubiere lugar.
Decreto 1533 de 1978 →Vigente
Artículo 7
El Banco De La República Como Administrador Del Fondo Financiero Forestal Ordenará La Edición De Los Títulos De Los Bonos Forestales De Que Trata Éste Decreto
Decreto 1533 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 26 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.