De la partida apropiada en el Capitulo 386, artículo 3931 del Presupuesto Nacional vigente, para establecimiento y organización de Cursos Pedagógicos de Capacitación y Perfeccionamiento para profesores de establecimientos de bachillerato, en ejercicio, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 386. Artículo 3931.
Para pago de un subsidio de permanencia de 160 profesores de fuera de Bogotá, pertenecientes a las Divisiones de Bachillerato, Educación Femenina y Normales Superiores, a razón de $ 15.00 diarios durante 20 días