Micelio

Artículo 10

Decreto 308 de 1985 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias de la Industria de Ensamble

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio

a)

Tramitar las solicitudes de reconocimiento como ensambladoras que presenten las empresas de acuerdo con las condiciones que exige el Ministerio de Desarrollo Económico y de conformidad con el artículo 3º del presente Decreto;

b)

Conceptuar en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación sobre la conveniencia de que un sector pueda ser incluido en el régimen establecido en el artículo 2º del presente Decreto;

c)

Vigilar el cumplimiento de los avisos de producción los grados mínimos de integración y establecer las partes y piezas de obligatoria integración y dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de estas funciones;

d)

Dar visto bueno previo a las solicitudes de importación del material para ensamble y de partes y piezas para el mercado de reposición, que las empresas reconocidas como ensambladoras presenten al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, teniendo en cuenta los cronogramas de integración que se determinen para cada sector;

e)

Expedir certificaciones sobre el reconocimiento como ensambladoras y del cumplimiento de los cronogramas de integración nacional para las empresas que así lo requieran, en cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos números 222 de 1983, 1356 de 1984 y demás normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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