° Para efectos de la autorización prevista en el artículo 9° del Decreto-ley 2969 de 1960, las personas que habitualmente se dediquen al corretaje de valores sin ser miembros de alguna bolsa, deberán presentar a la Superintendencia Bancaria a más tardar el 30 de junio del año en curso, una solicitud en que se conste lo siguiente
Nombre y apellido completos del solicitante, o en el caso de que se trate de una sociedad, la razón social de ésta, objeto y nombres de sus socios, con indicación del número de la escritura pública por medio de la cual se constituyó;
Nacionalidad y domicilio principal de sus negocios;
Tiempo que lleva ejerciendo el corretaje de valores;
Bancos con que trabaja y agentes de cambio o firmas de corredores con que habitualmente negocia;
Personas legalmente autorizadas para firmar en su nombre;
Otras actividades o negocios a los que ordinariamente se dedica, y
Capital vinculado al negocio de valores y forma como él está representado.
Junto con la solicitud a que se refiere el presente artículo, los interesados deberán presentar a la Superintendencia Bancaria, para su aprobación, el reglamento y la tarifa de su negocio.