Micelio

Artículo 1

Para Efectos De La Autorización Prevista En El Artículo 9° Del Decreto-Ley 2969 De 1960, Las Personas Que Habitualmente Se Dediquen Al Corretaje De Valores Sin Ser Miembros De Alguna Bolsa, Deberán Presentar A La Superintendencia Bancaria A Más Tardar El 30 De Junio Del Año En Curso, Una Solicitud En Que Se Conste Lo Siguiente: A) Nombre Y Apellido Completos Del Solicitante, O En El Caso De Que Se Trate De Una Sociedad, La Razón Social De Ésta, Objeto Y Nombres De Sus Socios, Con Indicación Del Número De La Escritura Pública Por Medio De La Cual Se Constituyó; B) Nacionalidad Y Domicilio Principal De Sus Negocios; C) Tiempo Que Lleva Ejerciendo El Corretaje De Valores; D) Bancos Con Que Trabaja Y Agentes De Cambio O Firmas De Corredores Con Que Habitualmente Negocia; E) Personas Legalmente Autorizadas Para Firmar En Su Nombre; F) Otras Actividades O Negocios A Los Que Ordinariamente Se Dedica, Y G) Capital Vinculado Al Negocio De Valores Y Forma Como Él Está Representado

Decreto 482 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2969 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de la autorización prevista en el artículo 9° del Decreto-ley 2969 de 1960, las personas que habitualmente se dediquen al corretaje de valores sin ser miembros de alguna bolsa, deberán presentar a la Superintendencia Bancaria a más tardar el 30 de junio del año en curso, una solicitud en que se conste lo siguiente

a)

Nombre y apellido completos del solicitante, o en el caso de que se trate de una sociedad, la razón social de ésta, objeto y nombres de sus socios, con indicación del número de la escritura pública por medio de la cual se constituyó;

b)

Nacionalidad y domicilio principal de sus negocios;

c)

Tiempo que lleva ejerciendo el corretaje de valores;

d)

Bancos con que trabaja y agentes de cambio o firmas de corredores con que habitualmente negocia;

e)

Personas legalmente autorizadas para firmar en su nombre;

f)

Otras actividades o negocios a los que ordinariamente se dedica, y

g)

Capital vinculado al negocio de valores y forma como él está representado.

Parágrafo

Junto con la solicitud a que se refiere el presente artículo, los interesados deberán presentar a la Superintendencia Bancaria, para su aprobación, el reglamento y la tarifa de su negocio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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