De las excepciones a la aplicación de este decreto. El presente Decreto no se aplicará
A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior;
Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva;
A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados;
Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por el Decreto-Ley 1042 de 1978;
Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma;
A los empleados del sector técnico-aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
A los empleados del Departamento Nacional de Planeación.