Micelio

Artículo 10

Las Autoridades Que Ejerzan Funciones De Inspección, Vigilancia Y Control Instruirán A Sus Vigilados Sobre Las Características, Periodicidad Y Controles Para La Obtención De La Información A Recaudar Con Destino A La Unidad Especial De Información Y Análisis Para El Control Del Lavado De Activos De Que Trata Este Decreto, De Acuerdo Con Los Criterios E Indicaciones Que Ésta Imparta

Decreto 1964 de 1998 · Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles para la obtención de la información a recaudar con destino a la Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos de que trata este decreto, de acuerdo con los criterios e indicaciones que ésta imparta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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