Micelio

Artículo 10

Las Autoridades Que Ejerzan Funciones De Inspección, Vigilancia Y Control Instruirán A Sus Vigilados Sobre Las Características, Periodicidad Y Controles Para La Obtención De La Información A Recaudar Con Destino A La Unidad Especial De Información Y Análisis Para El Control Del Lavado De Activos De Que Trata Este Decreto, De Acuerdo Con Los Criterios E Indicaciones Que Ésta Imparta

Decreto 1964 de 1998 · Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles para la obtención de la información a recaudar con destino a la Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos de que trata este decreto, de acuerdo con los criterios e indicaciones que ésta imparta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1964 de 1998