°. Suprímense de la Lista Nacional Colombiana de que tratan los artículos 1° y 7° del Decreto 340 de 1968, las siguientes concesiones: Nabalalc. Producto. 15.04. 2.21 Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto desnaturalizados 15.04. 2.21 Aceites de ballena, cachalote y similares, en bruto, sin desnaturalizar. 15.04. 2.91 Aceite de pescado, en bruto, desnaturalizado 15.04. 2.91 Aceite de pescado, crudo, sin desnaturalizar 28.39. 2.99 Nitrato básico de bismuto (subnitrato). 28.42. 1.99 Carbonato de bismuto 32.08.1.01 Pigmentos opacificantes y colores preparados. 32.08.9.01 Composiciones vítrificables y frita de vidrio. 68.04.0.01 Muelas para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras naturales (incluso aglomeradas) excepto las de ligas resinoides.
Decreto 255 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Suprímense De La Lista Nacional Colombiana De Que Tratan Los Artículos 1° Y 7° Del Decreto 340 De 1968, Las Siguientes Concesiones: Nabalalc
Decreto 255 de 1969 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 340 de 1968 mediante el cual se concedieron unas rebajas arancelarias para algunas mercancías originarias y procedentes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.