Micelio

Artículo 13

Ley 87 de 1947 · Sobre creación de la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de propiedad y previsión que la Caja firme con el adquiriente de una casa se harán por el saldo deudor, deducidas la prima de que trata el punto a) del artículo 6º, las cuotas con que hubiere contribuido, y si beneficiado lo quisiere así, hasta el 50% del auxilio de cesantía o de la recompensa por concepto de tiempo de servicio que le correspondiere en la fecha de la operación, y por un plazo máximo de veinte (20) años y un interés no mayor del 5% anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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