Micelio

Artículo 13

Decreto 2663 de 1994 · por el cual se reglamentan los Capítulos X y IVX de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de delimitación o deslinde de las tierras de dominio de la Nación y los relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de comunidades negras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rendición del dictamen. El experticio deberá contener, entre otros, los siguientes datos

a)

La referencia del dictamen de inspección ocular;

b)

Los participantes en la inspección ocular;

c)

Los antecedentes de la actuación;

d)

La documentación y material utilizado;

e)

La ubicación del predio o terrenos, vías de acceso y sus linderos;

f)

La explotación económica del predio en general y la que corresponda a los ocupantes;

g)

La condición jurídica bajo la cual los terceros adelantan la explotación;

h)

La descripción de los suelos y el relieve;

i)

Hidrografía;

j)

El área ocupada y cercas;

k)

Las demás informaciones que los peritos consideren pertinentes;

l)

El plano predial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2663 de 1994