Micelio

Artículo 18

De Todo Título O Documento Que Deba Inscribirse En El Registro Se Expedirá Por La Oficina De Origen Una Copia Especial Y Auténtica, En Papel Común, Destinada Al Archivo De La Oficina De Registro

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De todo título o documento que deba inscribirse en el registro se expedirá por la oficina de origen una copia especial y auténtica, en papel común, destinada al archivo de la oficina de registro. En copia de las escrituras podrá prescindirse de la transcripción de los anexos, y la de las providencias judiciales, administrativas o arbítrales, podrá reducirse a la parte resolutiva. Una vez hecha la inscripción, el Registrador reproducirá en la copia destinada a su archivo la nota que haya puesto en el ejemplar del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970