º . Para efectos de legalizar la transferencia de los bienes a que se refiere este decreto, el Ministerio de Salud celebrará un contrato con el municipio de La Palma, Cundinamarca, en el cual se establezcan las obligaciones que contrae éste con ocasión de la transferencia de los bienes que en su favor se dispone, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 10 de 1990.
La transferencia a que se refiere este artículo sólo se destinará a los fines aprobados por la Comisión Consultiva de que trata el
del artículo 22 de la Ley 10 de 1990 y, que ratifica este decreto, para la atención del anciano en el Centro de Bienestar del Anciano de La Palma.