Micelio

Artículo 2

Decreto 1502 de 1999 · por el cual se transfieren los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la institución sin ánimo de lucro del sector salud, denominada Centro de Bienestar del Anciano de La Palma, con domicilio en la Palma, Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectos de legalizar la transferencia de los bienes a que se refiere este decreto, el Ministerio de Salud celebrará un contrato con el municipio de La Palma, Cundinamarca, en el cual se establezcan las obligaciones que contrae éste con ocasión de la transferencia de los bienes que en su favor se dispone, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 10 de 1990.

Parágrafo

La transferencia a que se refiere este artículo sólo se destinará a los fines aprobados por la Comisión Consultiva de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 22 de la Ley 10 de 1990 y, que ratifica este decreto, para la atención del anciano en el Centro de Bienestar del Anciano de La Palma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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