Micelio

Artículo 3

Decreto 369 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 del decreto 294 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero, Los acuerdos internos de obligaciones se elaborarán de acuerdo con el siguiente procedimiento

a)

La respectiva oficina de presupuesto deberá verificar, dentro de las apropiaciones de inversión de cada programa presupuestario, la existencia de saldos disponibles, a fin de que las obligaciones que se proyecte contraer con cargo a los aportes o préstamos del Presupuesto Nacional, no excedan el valor de cada aporte o préstamo;

b)

El programa de obligaciones para cada período se preparará teniendo en cuenta las necesidades de las distintas dependencias y las condiciones financieras de la entidad. El gerente, presidente o director someterá dicho programa al estudio y aprobación de la junta o consejo directivo, según el caso;

c)

El certificado de disponibilidad presupuestal deberá ser expedido por la Dirección General de Presupuesto diez días antes de iniciarse el período de vigencia del primer acuerdo y quince días antes de iniciarse los períodos subsiguientes;

d)

Una vez expedido el certificado de disponibilidad presupuestal por la Dirección General del Presupuesto, el representante legal de la entidad deberá distribuir la suma legal correspondiente a cada programa asignando las partidas para cada proyecto de inversión y especificándolas según su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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