Micelio

Artículo 117

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para autorizar la salida de extranjeros menores de edad que estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se requiere la autorización escrita autenticada de los padres, del padre o de la madre si fuere el caso, de su representante legal, o de autoridad competente. CAPITULO IV. DEL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN, OCUPACIÓN U OFICIO Y CAMBIO DE LA MISMA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986